Sistema monetario de Guatemala
Únicamente
el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de
la República, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del
Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas
nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala.
La
impresión de billetes y la acuñación de monedas metálicas de la unidad
monetaria nacional, se hará exclusivamente en las cantidades y condiciones
aprobadas por la Junta Monetaria. Las denominaciones Los billetes que se emiten
son de las siguientes denominaciones: uno, cinco, diez, veinte, cincuenta,
cien, doscientos, quinientos y un mil quetzales.